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Aspiramos a una sociedad radicalmente justa, sostenible, democratica y feliz que llamamos la Sociedad del Acuerdo. Queremos que la Sociedad del Acuerdo sea una realidad en 2050 o antes.
Los 3 pilares de la Sociedad del Acuerdo
La Sociedad de Acuerdos se basa en 3 pilares que se apoyan mutuamente:
- un nivel sin precedentes de justicia social, igualdad y confianza en el futuro para todos, (acuerdo entre los humanos sobre la asignación de recursos);
- modelos de consumo y producción sanos, simples y sostenibles, bajo el lema "Vivir simplemente, para que todos simplemente puedan vivir", es decir, la sostenibilidad medioambiental (acuerdo entre los seres humanos y las leyes que rigen la geobiosfera de la que dependemos), con la perspectiva de mantener la civilización humana indefinidamente;
- un nivel de democracia sin precedentes en todas las instituciones públicas y organizaciones privadas, desde la más pequeña empresa o asociación hasta la Unión Europea, es decir, una democracia paneuropea (acuerdo entre humanos sobre las decisiones).
Descargua la descripción completa de la Sociedad del Acuerdo (unas 60 páginas). (¿Por qué tanto detalle?)
Los 3 pilares se apoyan mutuamente
Los tres pilares de la Sociedad del Acuerdo se apoyan mutuamente y están íntimamente interrelacionados. La sostenibilidad medioambiental es la condición para que exista la civilización humana y, por tanto, para que la justicia y la democracia tengan sentido. La justicia social y la confianza en el propio futuro son el requisito previo para los acuerdos políticos profundos, la visión a largo plazo y la frugalidad que requiere la sostenibilidad. La democracia a todas las escalas es el único ámbito en el que la autonomía humana puede desplegarse en un mundo sostenible y, por tanto, con limitaciones materiales. Sólo una Unión Europea fuertemente unida y profundamente democrática tiene el poder político y la legitimidad para implementar a tiempo estas transformaciones radicales de nuestra sociedad, y para vencer la previsible resistencia de los intereses económicos y financieros.
(Conozce el significado de estos tres pilares y cómo se apoyan mutuamente)
La Sociedad del Acuerdo constituye un contrato social radicalmente nuevo
La Sociedad del Acuerdo constituye un contrato social radicalmente nuevo y una alternativa social integral al paradigma actual.
En la Sociedad del Acuerdo, todos los ciudadanos tienen la absoluta certeza de que sus necesidades esenciales están cubiertas, viven de su trabajo, en condiciones de vida dignas y compatibles con los recursos finitos de nuestro planeta, y participan en la toma de decisiones políticas y democráticas. Disfrutan de auténticas satisfacciones y de relaciones sociales gratificantes, diferentes pero de mayor calidad que las de 2024. La división del trabajo se realiza a la mayor escala posible, para procesar eficazmente los recursos limitados y como recuerdo de la solidaridad entre todos los seres humanos. La sociedad está fuertemente regulada, para garantizar un acceso justo a los recursos, un reparto equitativo de los derechos y obligaciones y una aplicación justa de las normas.
Las principales características de la Sociedad del Acuerdo
Las características de la Sociedad del Acuerdo que más contrastan con las de nuestras sociedades contemporáneas son las siguientes:
- Igualdad en los ingresos y en la riqueza heredada: la relación después de impuestos y transferencias entre el 1% más alto y el 1% más bajo es inferior a 3:1 en el caso de los ingresos e inferior a 2:1 en el caso de la riqueza heredada;
- Servicios Básicos Universales: el acceso a los bienes esenciales (asistencia sanitaria, educación, vivienda, seguros, conexión a las redes, alimentos en caso de crisis) se proporciona de forma gratuita;
- Sistema monetario que integra la naturaleza finita de los recursos naturales: el sistema monetario contiene dos unidades monetarias, una para los recursos renovables como el trabajo humano y los productos agrícolas, la moneda de clase A "euro", asignada según el trabajo de una persona; y otra para los recursos finitos y no renovables como los minerales y las reservas de gases de efecto invernadero en la atmósfera, la moneda de clase B "carbo", asignada por igual entre todos;
- Información objetiva sobre productos y servicios, sin publicidad;
- Acceso a la tierra a través de un alquiler a largo plazo sujeto a condiciones de buena administración, sin propiedad eterna e ilimitada;
- Acceso universal a la iniciativa empresarial: todos los ciudadanos reciben, al alcanzar la mayoría de edad, una dotación que les permite desarrollar sus iniciativas empresariales cuando lo deseen. Esta dotación puede completarse con capital riesgo público;
- Democracia participativa universal en todas las entidades públicas y privadas: todos los ciudadanos y partes interesadas participan en la iniciativa, la enmienda y la selección de acciones colectivas;
- Principio de universalidad que encarna las necesidades comunes de los seres humanos dentro de la Unión Europea, con un conjunto de normas y una administración unificados, libres de la competencia entre entidades locales y nacionales fragmentadas;
- Las necesidades humanas se satisfacen con los medios técnicos que conducen al menor impacto medioambiental total (sobre el clima y la biodiversidad, sobre la energía y el uso de recursos). Estos medios técnicos se basan en las tecnologías existentes o en desarrollo en 2024, con una clara preferencia por las soluciones duraderas, puestas en común entre muchos usuarios y de baja tecnología.
La Sociedad del Acuerdo se describe exhaustivamente en este documento (unas 60 páginas), en sus aspectos técnicos, económicos e institucionales. El documento entra en un nivel de detalle suficiente para entender "cómo funciona la Sociedad del Acuerdo", concretamente.
Este documento también contiene el "espejo negativo" de la Sociedad del Acuerdo, es decir, los elementos alienantes y perjudiciales para el medio ambiente de nuestra sociedad contemporánea de 2024 a los que se renunciará en la Sociedad del Acuerdo, y de los que podremos prescindir -¡felizmente y con alivio!
Nota importante:
La Sociedad del Acuerdo forma parte de nuestros estatutos. Esto significa, por un lado, que pretende ser estable y oficial, pero también, por otro, que, como cualquier elemento de los estatutos, es susceptible de ser cambiada y modificada, si es necesario profundamente, por decisión democrática de los Cooperadores.